ANÁLISIS DEL REFERÉNDUM REELECCIONISTA

Escrito por: Carlos Alberto Arango Schütz, Sara Estefanía Collazos y Juliana Toro Restrepo
Para:
http://calicolumna.blogspot.com/

Debido a que se acerca las elecciones de 2010 y CALI-COLUMNA esta a vísperas de cumplir un año desde su creación como un blog de opinión decidí publicar una investigación realizada con otros estudiantes de ciencia política de la Pontificia Universidad Javeriana (Cali), sobre la actualidad del proyecto reeleccionista y sus implicaciones para la sociedad civil y la esfera política de este país.

Esta investigación recorre desde el origen del proyecto de reelección y se acerca hacia un posible fallo de la corte constitucional, esta ultima parte si es que los promotores del referéndum logran esclarecer la financiación del proyecto y el referéndum logra aclarar la nube oscura que lo rodea.

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1 ORIGEN DEL REFERENDO:

El proyecto de reforma a la constitución para que sea posible una tercera reelección del presidente fue liderada por Luis Guillermo Giraldo Hurtado quien pertenece a la organización Primero Colombia - Centro de Pensamiento Primero Colombia CPPC- que busca perpetuar el modelo de desarrollo propuesto por Álvaro Uribe, de modo que las decisiones políticas que se llegasen a tomar en el futuro estuvieran delineadas por los parámetros propuestos de la política uribista.

La cantidad de firmas recogidas para apoyar el referéndum fueron ratificadas ya por el registrador, la financiación, es decir el dinero suma un total de por concepto de donaciones y “otros créditos”. La labor del registrador nacional, Carlos Ariel Torres es, en este caso, asegurarse de que el monto de dinero recibido por los promotores de la iniciativa no fuera excedido en ninguna de las instancias: el monto total y el monto que puede donar cada persona, ya sea jurídica o natural.

El registrador nacional valido las firmas presentadas por el promotor, en efecto, estas rebasaban el número de firmas necesarias para la aprobación de la iniciativa, sin embargo, en materia de financiación claramente se excedieron los topes establecidos por ley, porque lo que el registrador no pudo ratificar que el dinero recibido para la iniciativa respetada los montos establecidos por la ley.

El tope máximo para iniciativas de este tipo corresponde a 334’ 974. 388 Millones de pesos[1], tope establecido por el Consejo Nacional Electoral en enero del 2008 tal como lo dicta la ley 134 de 1994 en el artículo 98[2], la misma ley establece que las contribuciones que pueden hacer las personas (naturales o jurídicas) no pueden sobrepasar el 1% del monto total, es decir, 3’334.000 (en especie o en efectivo) Millones de pesos, en el caso de la financiación al referendo figuran el Grupo Odinsa S.A, Consultores del desarrollo y Transval como donantes, el primero aporto 20 millones de pesos, el segundo 150 millones y el tercero 4 700 000; otra cosa que llama la atención es que figuran como préstamo 1 903 Millones de pesos de la misma entidad que promueve el Referendo, Colombia Primero, a pesar de que fuentes de la oposición alegan que su patrimonio es de apenas 5 Millones de pesos y que al principio del proceso no se explico de donde salió esa suma de dinero.

Así mismo, el balance del número de firmas y las donaciones, los nombres y el monto de dinero, puede ser requerido por cualquier ciudadano cuando las personas que aportaron, lo hicieran por un monto superior a un salario mínimo mensual sin embargo dicha información solo salió a la luz pública después de la continua presión de los medios.

Artículo 97 de la ley 134 de 1994: CONTROL DE CONTRIBUCIONES. Los promotores podrán recibir contribuciones de los particulares para sufragar los gastos del proceso de recolección de firmas y deberán llevar una cuenta detallada de las mismas y de los fines a que hayan sido destinadas.

Quince días después de terminado el proceso de recolección de firmas, deberá presentarse a la Registraduría el balance correspondiente, suscrito por un contador público juramentado.
Desde el inicio del proceso de recolección de firmas, cualquier persona podrá solicitar que se haga público el nombre de quienes hayan financiado la iniciativa, en dinero o en especie, por un valor superior a un salario mínimo mensual.

Ninguna contribución podrá superar el monto que cada año fije el Consejo Nacional Electoral. [3]

A pesar de no haber sido ratificado el proceso por el registrador, el proyecto del referendo reeleccionista ya ha sido debatido en la Cámara, fue votado positivamente para 2014; sin embargo en el debate del Senado el texto del referendo fue modificado para que permitiera al mandatario en turno postularse para las elecciones de 2010, el cambio fue básico pero trascendental, en el texto original figuraba la palabra “EJERCIDO” y en el texto modificado “ELEGIDO”. Sin embargo, este cambio atenta contra el principio de consecutividad y requiere que se realicen otros dos debates para llegar a una conciliación entre ambas instancias –Cámara y Senado- respecto a la reforma del texto, para que finalmente el texto pueda pasar a debate a la Corte Constitucional.

2 ACTUALIDAD DEL PROCESO DEL REFERÉNDUM:

El actual referéndum reeleccionista que pretende modificar la carta magna para permitir la reelección por dos periodos adicionales del presidente de la república fue aprobado a cabalidad por el Senado de la república, 62 votos a favor y en contra 5 votos, 8 representantes se ausentaron del recinto[4]. Pero esta aprobación se dio sobre la modificación del período propuesto por la cámara de representantes, que en 2008 falló a favor de la reelección en 2014, esta fecha fue modificada por el senado e instaurada para 2010; ahora tanto el Senado como la Cámara de Representante tienen que llegar a un acuerdo tal y como lo asegura el presidente de la Cámara de Representante Germán Varón.

Cuando el Congreso llegue a un acuerdo mediante dos debates adicionales a los ya realizados anteriormente tanto en el senado como en la Cámara, el proyecto de referéndum pasará directamente a la Corte Constitucional, donde se debatirá por un plazo de 90 días si el texto del referéndum no trasgrede la carta magna colombiana. La corte constitucional sólo se centrará en los aspectos fundamentales del referéndum dentro de la constitución, aspectos como las firmas y la recaudación de apoyos serán tomados en cuenta de de manera especial dados los casos que han rodeado a este incitativa popular serán tenidos en cuenta por la corte constitucional. El referéndum ha pasado por innumerables tropiezos desde los comienzos de la iniciativa, el error del texto de la pregunta del referéndum dejó desubicado a todo el congreso haciendo que hoy en día se deba llegar a una conciliación entre las dos corporaciones del congreso.

También cabe mencionar que puede llegar a existir una gran dificultad para que tanto la cámara de representantes como el Senado de la república se pongan de acuerdo y concilien intereses. La cámara de representantes se inclina a que el presidente de la república mediante la modificación del artículo 197, pueda ser elegido presidente para tres períodos presidenciales, los dos primeros consecutivos y el tercero no consecutivo. Por lo tanto para la Cámara de Representantes el presidente Álvaro Uribe tendrá que completar su período presidencial hasta 2010 y esperar hasta el 2014 para volverse a lanzar como candidato presidencial. Por lo tanto el Artículo 197 según la cámara de representantes debería quedar de la siguiente forma:

“Artículo 197. Quien haya ejercido la Presidencia de la República por dos periodos constitucionales, podrá ser elegido para otro periodo.

No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.

Parágrafo transitorio. Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial.” ”[5]

En el Senado de la república el texto del referéndum aprobado fue el siguiente:

“Artículo 1º: El inciso primero del artículo 197 de la Constitución Política quedará así: Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido para otro período.”[6]

Como se había dicho anteriormente la conciliación de estas dos posiciones creará una nueva formulación del artículo 197 ó simplemente se aprobará una de las dos posiciones enunciadas anteriormente. Después la corte constitucional analizará la constitución del referéndum y si posterior a la investigación de la corte al fallo es de carácter aprobatorio se procederá a la convocatoria del referéndum.

3 ALCANCE DE LA INTERVENCIÓN EN EL PROCESO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y SU PROBABLE FALLO

El papel de la corte constitucional corresponde a la revisión de proyectos que pretenda modificar la carta magna, en este caso el referéndum constitucional para la tercera reelección presidencial. Hay que aclararle al lector que la corte constitucional solamente puede cumplir el papel de revisionista del proceso de la iniciativa, la corte no deberá asumir posiciones políticas acerca del referéndum y mucho menos utilizar argumentos políticos para aprobarlo o no. Tomando el artículo 241 y los numerales 2 y 3 de la constitución política colombiana se hace claro el papel de la corte constitucional:

“A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: […]

2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización. […]”[7]

Pero los diferentes problemas en el proceso del referéndum, como los asuntos concernientes al tope de dinero usado en este ponen a los magistrados de la corte constitucional en una especie de paradoja. Los magistrados de la corte constitucional deben asumir un proceso de revisión del proceso de desarrollo del referéndum, incluyendo su cumplimiento a cabalidad de la ley 134 y lo estipulado en la constitución política colombiana; además deben realizar una revisión de la iniciativa para considerar si se corresponde o no con los principios de la carta magna.

La interpretación de la constitución por parte de la corte constitucional puede variar de acuerdo a cada una de las posiciones de los magistrados en la corte, pero estos deben considerar aspectos primordiales como el proceso usado para la consecución del dinero y que este sea de conformidad con el artículo 98 de la ley 134 del 1994, que dice que es el concejo electoral es el que establece los montos permitidos para cada iniciativa en sus respectivos ordenes y trascendencia. Además los magistrados también deberán tener en cuenta todos los aspectos legales y si el proceso es legítimo y se corresponde con todas las normas estipuladas y si todos los procesos e investigaciones han sido efectuados de una forma legítima.

Pero la paradoja que tiene que enfrentar los magistrados es entre legitimar el proceso del referéndum por el masivo apoyo popular o simplemente negarle la aprobación por sus constantes pasadas por alto de la legalidad. Lo más probable es que la corte constitucional revisando el proceso del referéndum se dé cuenta que a luz de la ley su aprobación es imposible.

Los magistrados de la corte constitucional tendría dos razones principales para no aprobar el proyecto reeleccionista:

I. El monto máximo permitido para la financiación del referéndum fue excedido. No se cumplieron los requisitos del artículo 98 de la ley 134 del 1994.

II. El principio de consecutivita fue violado ya que primero se debatió el texto que permitía la reelección después del mandato, y más tarde en el Senado el texto fue modificado, lo que requiere un debate de conciliación entre amabas partes. “Ya que el artículo 157 de la Constitución y las sentencias de la Corte Constitucional hacen absolutamente imposible que un artículo que haya sido negado en la Comisión Primera de la Cámara se vuelva materia de conciliación entre Senado y Cámara. Eso se presta para que los miembros de la Comisión de Conciliación incurran en prevaricato porque nadie puede violar la constitución y la ley de manera tan abierta por tramitar un referendo”[8]

Por estas dos principales razones la corte constitucional cuando reciba el proyecto de incitativa popular para referéndum constitucional no deberá aprobarlo. Es muy posible que en la realidad práctica la aprobación no sea dada si se cuenta con una corte que cumpla a cabalidad con sus funciones.

4 ANÁLISIS DE LA ETAPA SIGUIENTE A LA CONVOCATORIA Y CONSECUENCIAS POLÍTICAS DE SU RESULTADO

Con la aprobación del referendo para una segunda reelección inmediata del actual presidente de la República, vienen grandes implicaciones políticas para el país. En primer lugar, es claro que si Uribe se lanza a un segundo mandato, dicho acto representa una desventaja para los demás candidatos; y esto se debe justamente a la gran popularidad de la cual goza el actual presidente, y de la que puede sacar grandes beneficios, para así llevar a cabo se reelección.

El referendo reeleccionista postula el cambio inmediato del artículo 197 de la constitución, teniendo como resultado el siguiente artículo: “quien haya ejercido la presidencia por dos periodos constitucionales, podrá ser elegido para un tercer periodo”, sin embargo, es importante tener en cuenta que la implicación política que trae consigo la aprobación del referendo y por ende la posible (casi segura) reelección del presidente, no es la simple modificación de una ley, el trasfondo de este hecho es absolutamente antidemocrático; “en los países democráticos, no se suelen reformar las Constituciones en materia electoral por los resultados de las encuestas, menos aún cuando el beneficiario de la reforma es el presidente de turno”.

Una de las razones que Uribe da para extender su mandato es la necesidad de garantizar la continuidad de sus políticas, para así culminar efectivamente su obra, afirma que durante su gobierno ha habido un marcado “fortalecimiento de las instituciones democráticas”, afirmación altamente cuestionable, ya que las instituciones que apoyan un régimen democrático no necesariamente se fortalecen con la perpetuación del poder, que lo único que produce es una imagen autócrata, caracterizada por un marcado caudillismo y populismo que pone en riesgo la tradición democrática que conserva y legitima la Constitución que ha sido modificada.

Justamente una segunda reelección es totalmente antidemocrática, porque en primera instancia, implica la concentración del poder político; la perpetuación de la política de “seguridad democrática” del presidente Álvaro Uribe, consolida el ejecutivo frente a otras instancias de poder, agravando el problema de la separación de poderes, los cuales son pilares fundamentales de cualquier régimen democrático; no hay una gobernabilidad eficiente en la medida en que la reelección paraliza la agenda legislativa; por oto lado, en el caso de Uribe ser elegido para un tercer mandato, se produciría una polarización total del país. Ya que si bien, una de las razones fundamentales que llevaron a una primera modificación constitucional, fuel el hecho comprender que cuatro años es muy poco tiempo para culminar una política de gobierno, doce años ya sería mucho para un mismo mandatario.

Un tercer periodo de Uribe sería una reforma “estrictamente personalista”, más que democrática con enfoque social; y una muestra clara de ello es la contrarreforma que muy probablemente se llevaría a cabo cuando Uribe terminase su tercer periodo presidencial.

En cuanto a la convocatoria para el refrendo, es claro que en su proceso ha tenido graves problemas de legitimidad, una muestra es la modificación de sus textos, que más que pretender subordinar los diferentes mecanismos de participación ciudadana a la ley, pretende adaptarla a diversas modificaciones, que de una u otra forma deslegitiman el carácter de la constitución y la inviolabilidad de sus artículos. Es cuestión de entender que “lo que saca realmente adelante a las naciones no son ni el ímpetu ni la buena voluntad de sus líderes, sino la fortaleza de sus instituciones”.

BIBLIOGRAFÍA

“Más líos para el referéndum reeleccionistas”. Revista Semana. Recuperado el: 1/06/09. Tomado de:
http://www.semana.com/noticias-politica/lios-para-referendo-reeleccionista/124612.aspx

“Constitución Política Colombiana”. Banco de la República. Tomado de:
http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf

Motoa Solarte, Carlos Fernando. Informe de ponencia para segundo debate en la honorable cámara de representantes al proyecto de ley no. 138/08 cámara.

“Se ref-enreda la reelección”. Revista Semana. Tomado de:
http://www.semana.com/noticias-politica/refenreda-reeleccion/124472.aspx
Reacciones a la decisión de la Corte Suprema de investigar”. Revista Semana. Tomado de:

Desgano frente al referendo reeleccionista”. Revista Semana. Tomado de:

“Aún es muy largo el camino al referéndum a pesar de victoria en el Senado” Noticias 24. Tomado de: http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/48610/aun-es-muy-largo-el-camino-al-referendum-a-pesar-de-victoria-en-el-senado/

[1] Ver Anexo 1.
[2] Ver anexo 2.
[3] Artículo 95. Ley 134 de 1994.
[4] “Aún es muy largo el camino al referéndum a pesar de victoria en el Senado”. Ver bibliografía.
[5] Motoa Solarte, Carlos Fernando. Informe de ponencia para segundo debate en la honorable cámara de representantes al proyecto de ley no. 138/08 cámara. Pág. 6.
[6] “Senado aprobó el referendo reeleccionista”. Ver bibliografía
[7] Constitución Política Colombiana. Artículo 241. Numerales 2 y3.
[8] “Más líos para el referéndum reeleccionistas”. Ver bibliografía

ANEXOS

ANEXO NÚMERO 1

RESOLUCIÓN No. 0067 DE 2008
( 30 de enero)

Por la Cual se Fijan Los Montos Máximos de Dinero Privado que se Pueden Invertir en las Campañas de los Mecanismos de Participación Ciudadana del año 2008.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 5 del artículo 265 de la Constitución Política y 98 de la Ley 134 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con lo regulado en el artículo 98 de la Ley 134 de 1994, en enero de cada año, fijar el monto máximo de dinero privado que podrá ser gastado en cada una de las campañas de los mecanismos de participación ciudadana.

Que el artículo 97 de la Ley 134 de 1949, faculta al Consejo Nacional Electoral para limitar el monto de las contribuciones de los particulares para sufragar los gastos del proceso de recolección de firmas.

Que por Resolución No. 0044 del 25 de enero de 2007, se fijaron los montos máximos de dinero privado en las campañas de los mecanismos de participación ciudadana durante esa anualidad, las cuales se determinaron con base en la actualización, mediante la aplicación del I. P. C. certificado por el Departamento Nacional de Estadísticas DANE.

Que para determinar el valor máximo de dinero privado que puede ser invertido durante el año 2008, en las campañas de los mecanismos de participación ciudadana, deberán considerarse el ámbito en el que se realizarán los diferentes mecanismos de participación ciudadana (orden local, municipal, distrital, departamental o nacional), así como la integración del censo electoral.

Que de acuerdo con la información publicada por el Departamento Nacional de Estadísticas DANE, para el año de 2007 el índice de precios al consumidor tuvo un aumento del cinco punto sesenta y nueve por ciento (5.69%)

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Fíjese el monto máximo de dinero privado que podrá ser gastado en cada una de las campañas relacionadas con los mecanismos de participación ciudadana del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local, durante el año 2008, en los siguientes valores:

1.- MECANISMOS DEL ORDEN LOCAL: Hasta la suma de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($33.499.944).

2.- MECANISMOS DEL ORDEN MUNICIPAL:

a) En los municipios con censo electoral inferior a diez mil electores, hasta la suma de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($33.499.944).

b) En los municipios con censo electoral superior a diez mil electores, sin que tenga la calidad de capital departamental, hasta la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($66.994.878).

c) En las capitales de Departamento y el Distrito Capital de Bogotá, hasta la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTINUEVE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($167.488.029).

3.- MECANISMOS DEL ORDEN DEPARTAMENTAL: Hasta la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTINUEVE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($167.488.029).

4.- MECANISMOS DEL ORDEN NACIONAL: Hasta la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($334.974.388).

ARTÍCULO SEGUNDO: Establézcase que las cuantías máximas para promover la recolección de firmas, que pueden invertir las personas naturales o jurídicas de derecho privado, de que trata el artículo 97 de la ley 134 de 1994, en los mecanismos de participación ciudadana que se adelanten en el año 2008, no podrán superar el uno por ciento (1%) de los montos establecidos en el artículo primero de esta resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Los comités de promotores de mecanismos de participación ciudadana y los partidos o movimientos políticos con personería jurídica que los promuevan, deberán presentar a más tardar un mes después de la votación correspondiente, ante el Consejo Nacional Electoral, una relación consolidada de los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante la campaña, así como la relación detallada de los donantes o aportantes suscrita por un contador público.

PARAGRAFO: Para los efectos de la presente resolución, se entiende por campaña el período comprendido entre el momento de la inscripción del comité de promotores ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, hasta las doce de la noche del día anterior señalado para la votación, en el caso de iniciativa popular legislativa y normativa, revocatoria del mandato o solicitud de referendo.

En el caso de la consulta popular y el plebiscito, el término de la campaña se cuenta desde el momento en que la autoridad competente para hacerlo, consulte o convoque al pueblo, hasta las doce de la noche del día anterior a la realización de la votación.

En el caso de los referendos constitucionales, la campaña comenzará a partir de la ejecutoria de la sentencia proferida por la Corte Constitucional que declare exequible la ley que convoca el referendo.

ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese el presente acto administrativo, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Distritales de Bogotá D.C., a los Delegados Departamentales y a los Registradores Especiales y Municipales.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de enero de 2008.

CIRO JOSE MUÑOZ OÑATE
Presidente del Consejo Nacional Electoral
MARCO EMILIO HINCAPIE RAMIREZ
Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral
Aprobada en Sala Plena del 30 de enero de 2008

ANEXO NÚMERO 2: Artículo 98 de la ley 134 de 1994

Artículo 98.- FIJACIÓN DEL MONTO MÁXIMO DE DINERO PRIVADO PARA LAS CAMPAÑAS DE LOS DISTINTOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN.
El monto máximo de dinero privado que podrá ser gastado en cada una de las campañas relacionadas con los derechos e instituciones reguladas en la presente Ley, será fijado por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta.

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